Los empleados del sector público deberán laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero de 2025, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días mencionados en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°6, es decir, el lunes 3 y el miércoles 4 de marzo de 2025, con motivo de la celebración de las fiestas de Carnaval.
Oficinas públicas que seguirán laborando en estas fechas
El artículo 3 establece que quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo las oficinas públicas que, por la naturaleza del servicio que prestan, deben permanecer en funcionamiento son:
El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales; las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud; los servicios postales; el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá; el Sistema Nacional de Protección Civil; la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; el Metro de Panamá, S.A.; Transporte Masivo de Panamá; el Servicio Nacional de Migración; la Fuerza Pública; la Autoridad Aeronáutica Civil; Tocumen, S.A.; la Autoridad Nacional de Aduanas; la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario; Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.; la Empresa de Generación Eléctrica, S.A.; la Agencia Panameña de Alimentos y las entidades auxiliares al comercio internacional que prestan servicio en recintos portuarios y aeroportuarios.