La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) rechazó la difusión de la imagen de un menor de edad como parte de una campaña publicitaria de una casa de citas.
"Como entidad rectora de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reiteramos que el uso de la imagen de un menor de edad en contenidos dirigidos a adultos constituye una grave vulneración de sus derechos y puede representar un riesgo para su bienestar físico, emocional y psicológico. Este tipo de campañas publicitarias es contrario a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 285 de 2022, que establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende, además, la protección de su identidad, privacidad, honor, pensamiento, dignidad y valores", destacó la comunidades.
La SENNIAF hizo un llamado a padres, madres y adultos responsables, ya que este tipo de conductas pueden constituir hechos que conlleven sanciones penales relacionadas con el delito de maltrato de niños, niñas y adolescentes, por permitir que se le utilice su imagen en propaganda inapropiada para su edad, según lo establecido en los artículos 202 y 203 del Código Penal. Estas situaciones pueden conllevar una pena de tres a seis años de prisión.
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