Panamá Nacionales -  24 de agosto de 2021 - 16:12

TI exige transparencia en todos los documentos relacionados a los bienes y recursos del Estado

La Resolución 71 establece como información de acceso restringido actas, notas, archivos y otros registros de discusiones o actividades del Consejo de Gabinete.

Nimay González
Por Nimay González

Transparencia Internacional (TI) cuestionó este martes la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021, a través de la cual se establece como información de acceso restringido varios documentos, notas y actas del Consejo de Gabinete y del Presidente o Vicepresidente de la República, lo cual cataloga como poco transparente.

"La decisión del Ministerio de la Presidencia, de esconderse, mediante Resolución, tras la excepción de la Ley de Transparencia y mantener secretas las actas del Consejo de Gabinete, es inconveniente, poco transparente, inoportuna, agudiza la crisis de desconfianza ciudadana y es moralmente incorrecta", señala en un comunicado.

Frente a esto, enfatiza y exige que haya transparencia en todo documento que esté relacionado con los recursos del Estado.

https://twitter.com/LibertCiudadana/status/1430258616179777544

“Exigimos la transparencia inmediata de todos los documentos relacionados a los bienes públicos y recursos del Estado, además de volver a instar a la Contraloría General de la República y demás autoridades de control, a cumplir su rol de contrapeso al poder ejecutivo”, indica.

Cuestiona asimismo, que la publicación de la Resolución 71 haya sido publicada cuando el país lleva 17 meses bajo un estado de excepción por emergencia, decretado por el propio Ejecutivo, bajo la Ley de Contrataciones Públicas y el Código Sanitario, eximiéndose a sí mismo de los controles y rendición de cuentas regulares y la transparencia proactiva, en medio de notables indicios de actos de corrupción por parte de funcionarios.

“Esta opacidad institucional también ha caracterizado la gestión de otras entidades, como el Ministerio de Salud, por ejemplo, que a la fecha no ha transparentado los contratos de vacunas ni el plan de respuesta a la pandemia de salud poblacional a mediano y largo plazo -por lo que hemos presentado Hábeas. Al igual que ha sido denunciado por otras organizaciones científicas del país, ya que ha negado el acceso a datos estadísticos sobre enfermedades, en general, y a la COVID-19, en particular”, expresa.

Por otro lado, indica que en anteriores ocasiones ha expresado la necesidad de modernizar la Ley de Transparencia, la cual se contempla en los artículos 14 y 16 la información de “carácter restringido”

“Nuestra Fundación ya ha expresado la necesidad de modernizar la Ley, la inconveniencia de los plazos de 10 años prorrogables, y, sobre todo, que el carácter restringido no pueda ser declarado por la propia autoridad que genera y custodia la información”, manifiesta.

Cabe mencionar que la Resolución 70 establece como información de acceso restringido las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República y del secretario del Consejo de Gabinete.