A fin de preservar la especie, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) estableció, a través de la Resolución N°028 un periodo de veda durante cinco años de los caracoles marinos Lobatus y Strombus spp, en la República de Panamá.
En caso de uso científico, se deberá solicitar un permiso de investigación a las autoridades competentes.
Además, se ejecutarán programas de investigación y desarrollo que permitan el establecimiento de políticas, normas, estrategias, y planes apropiados y eficaces para la conservación del mismo.
El incumplimiento de lo establecido, en el caso de extracción, captura o posesión, será sancionado con el decomiso de la totalidad del producto, más una multa de entre B/.10.00 y B/.100.00, por cada kilográmo de recurso acuático decomisado.
En caso de reincidencia general, se sancionará con una multa de entre B/.20.00 y B/.120.00 por cada kilográmo de recurso acuático; mientras que en caso de reincidencia especial, la multa será de entre B/.30.00 y B/.130.00 por cada kilográmo de recurso acuático.
Por otro lado, en caso de transporte, comercialización, exportación y procesamiento del organismo entero o partes, como producto o subproducto, se sancionará de acuerdo al artículo 146 de la Ley 204 de 18 de marzo de 2021.