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"Constitución excluye a cónyuges de restricciones para vicepresidente", explica Antinori

El abogado constitucionalista Ítalo Antinori detalló en el noticiero matutino de Telemetro Reporta las leyes bajo la cual un familiar y un cónyuge de un Presidente en turno podría ser o no Vicepresidente de la República de Panamá, esto en referencia a la designación de la actual Primera Dama, Marta Linares de Martinelli, como candidata a este cargo, lo que ha desatado una serie de cuestionamientos sobre si es válida esta postulación.

Antinori enfatizó que en el Artículo 193 de la Constitución, en su numeral 2 establece que no podrá ser elegido Vicepresidente de la República: "Los parientes dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República para el periodo que sigue a aquél en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo".

Los grados de consanguinidad y afinidad, según explicó Antinori, se detallan así:

Primer grado de consanguinidad son los padres

Segundo grado de consanguinidad son los hermanos

Tercer grado de consanguinidad son los tíos

Cuarto grado de consanguinidad son los primos

Mientras que en los grados de afinidad están los suegros en el primero y los cuñados en el segundo.

Antinori hizo una comparación de Constituciones poniendo como ejemplo la de Honduras donde dice claramente que los cónyuges del presidente en turno no pueden estar en el siguiente periodo a diferencia de la Constitución panameña, por lo que en este caso Linares de Martinelli sí podría.

Sin embargo otros sectores del país han sido enfáticos en que ha habido una mala intepretación ya que la Constitución establece que no debe haber una sucesión de poderes entre familiares, a lo que Antinori explicó que el Artículo 9 del Código Civil establece que: " Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu ", es decir que lo que rige es lo establecido en la Ley claramente.

La duda sobre este tema surge a partir del grado de afinidad. Según la ex procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, la afinidad, la cual incluye a los suegros y cuñados, nace por el cónyuge. A lo que Antinori sustenta que la Constitución no establece la palabra "cónyuge" como otros documentos de otros países, y recalcal que las leyes se deben interpretar tal y como están.

En cuanto al tema de si se debe separar o no, el abogado recomendó a Linares de Martinelli que lo haga por ética, aunque por Ley no es necesario.

FUENTE: Viola Guevara