Panamá Política -  16 de mayo de 2024 - 13:04

Nuevo gabinete: Estas son las funciones de los ministros de Estado

Conozca lo que dicta la Constitución Política de la República, en su capítulo 3°, Artículo 200, referente a las funciones del Consejo de Gabinete.

Yulilka Godoy
Por Yulilka Godoy

Tras el reciente anuncio del presidente José Raúl Mulino para el periodo 2024-2029, es de suma importancia comprender las funciones y responsabilidades del Consejo de Gabinete, quienes desempeñan un papel fundamental en la gestión y dirección de las diferentes áreas de gobierno.

A continuación, le presentamos las funciones de los nuevos ministros de Estado, según lo estipula la Constitución Política de la República, capítulo 3, Artículo 200.

Funciones del nuevo Consejo de Gabinete de Panamá

  1. Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la Ley.
  2. Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
  3. Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la Ley.
  4. Acordar con el Presidente de la República que éste pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación.
  5. Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de urgencia y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de esta Constitución.
  6. Requerir de los funcionarios públicos, entidades estatales y empresas mixtas los informes que estime necesarios o convenientes para el despacho de los asuntos que deba considerar y citar a los primeros y a los representantes de las segundas que rindan informes verbales.
  7. Negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicios; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 153. Mientras el Organo Legislativo no haya dictado Ley o Leyes que contengan las normas generales correspondientes, el Organo Ejecutivo podrá ejercer estas atribuciones y enviará al Órgano Legislativo copia de todos los Decretos que dicte en ejercicio de esta facultad.
  8. Dictar el reglamento de su régimen interno y ejercer las demás funciones que le señale la Constitución o la Ley.