Según el Tribunal Electoral, para ser presidente de Panamá se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Constitución Política Panameña. Esto es debido a que el rol que ocupa ser mandatario según lo estipulado en el artículo 178, cuenta con atribuciones específicas, como la capacidad de nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
Al igual que el Jefe de Estado, el presidente deberá coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos. Además, la Constitución Política panameña remarca en el Artículo 173 que los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en dos períodos consecutivos.
Requisitos para ser presidente de Panamá
- El Tribunal Electoral reitera los requisitos en su portal que son:
- Ser panameño por nacimiento.
- Tener al menos treinta y cinco años de edad para la fecha de la elección.
- No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
- No estar comprendido dentro de los impedimentos o condiciones de inelegibilidad señalados en los artículos 192 y 193 de la Constitución Política.
- No estar comprendido dentro de las inhabilidades establecidas en el artículo 30.
Para conocer más sobre los artículos mencionados, ingresa al siguiente link: Constitución Política de la República de Panamá.
Información suministrada en la página del Tribunal Electoral: Presiona aquí