Hasta el 31 de agosto del presente año la Dirección General de Ingresos condonará los cargos moratorios de los pagos atrasados del impuesto de inmueble, correspondientes a los dos primeros cuatrimestres del año 2010.
La DGI aclara que " la tasa a pagar en este concepto es del 1% , durante el período en que se encuentre legalmente exonerado el valor de las mejoras. Vencido el plazo de exoneración de las mejoras, se aplicará la tarifa regular ".
A los contribuyentes que se presentaron a pagar la primera partida de la tasa de inmueble con los cargos moratorios, se les reconocerá como crédito el monto extra que pagaron.




