Los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, parrilladas, discotecas, cafeterías y similares) solo podrán presentar facturas a sus clientes, luego de que la Dirección General de Ingresos/ANIP, prohibiera la expedición de pre-factura, pre-cuenta y otros documentos no fiscales.
Mediante Resolución No. 201-10334, publicada en la Gaceta Oficial el 11 de septiembre de 2012, la DGI/ANIP dispone que la factura es el único documento permitido para que los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, incluyendo aquellos que hacen entregas a domicilio, informen al cliente el valor de los consumos realizados. Con esta norma, queda prohibido entregar al cliente cualquier documento previo a la Factura.
Se pudo conocer que el documento "pre-cuentas", "pre-factura" o "documento no fiscal y otros documentos similares, no podrán tener:- Nombre comercial del propietario del local o establecimiento- Razón social o de la persona que emita dicho documento- Dirección o ubicación del establecimiento- Número de Registro único de Contribuyente (RUC)- Numeración corrida o consecutiva- Fecha de emisión y logotipo fiscal.