Alrededor de 100 millones de dólares es la cifra que proyecta el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), recaudar con la moratoria fiscal; esto en el año fiscal 2014.
Según explicó la viceministra de Finanzas, Eyda Varela de Chinchilla, con esta moratoria se busca aumentar los ingresos fiscales de este año.
La ley de moratoria está establecida en el proyecto de Ley 91 que promueve un periodo de moratoria para la cancelación de los tributos morosos que son competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI); éste fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional. La Ley luego de publicada en gaceta oficial permitirá que los contribuyentes cancelen sus tributos adeudados sin la exigencia de recargos, intereses o multas derivadas. El periodo de moratoria se extiende hasta el 31 de diciembre del 2014.
"Podrán acogerse a la Ley de moratoria los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos causados, morosos, hasta el 30 de septiembre de 2014, incluso los que hayan acordado arreglos de pago. También los contribuyentes omisos que no hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas de impuestos, correspondientes a los periodos fiscales que debieron presentar a más tardar el 30 de abril de 2014", informó Varela de Chinchilla.
Añadió que también podrán acogerse a este beneficio las personas que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos, el Tribunal Tributario y la Corte Suprema de Justicia. Se informó que aquellos contribuyentes que mantengan procesos de trámite por defraudación fiscal o que son objeto de auditoría no podrán acogerse a la Ley.
Efraín Garrido, director encargado de la Dirección General de Ingresos, señaló que quienes se acojan a la moratoria fiscal no pagarán recargos, intereses, ni multas derivadas. Garrido explicó que quienes se encuentren en litigio, cancelarán la totalidad de la suma nominal, que es objeto del proceso, sin recargos, intereses o multas que se deriven de los tributos producto del litigio.
La Viceministra señaló que quienes no se acojan a la Ley de moratoria serán motivo de sanciones especiales y sus saldos de impuestos que no hayan sido cancelados serán exigibles desde el 1 de enero del 2015 con recargo del 10%, más un interés moratorio del 2% o fracción de mes.