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Panamá Nacionales -  27 de octubre de 2016 - 18:34

MEF solicita veto presidencial al proyecto sobre pago de décimo tercer mes atrasados

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), advirtió este jueves que el proyecto de Ley 92, que fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional y que ordena el pago de la segunda partida del décimo tercer mes a los funcionario públicos y privados correspondiente a los años entre 1972 hasta 1983, tiene graves visos de inconstitucionalidad.

"Ese pago genera una carga inviable al Presupuesto 2017. Se trata de una obligación que representa más de 200 millones de balboas y que no tiene fuente de financiamiento disponible. Nos vemos en la obligación de pedir un veto presidencial para garantizar el manejo responsable de las finanzas públicas", destacó el ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De la Guardia.

De acuerdo con el MEF, las retenciones aplicadas al XIII mes durante el referido período se hicieron conforme a la Ley vigente en su momento. “Y la Ley 17 del 22 de agosto de 1983 estableció que el dinero acumulado en concepto de esa segunda partida del XIII Mes se destinaría al programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social (CSS), como efectivamente se hizo. De modo que esas retenciones no constituyen una deuda pendiente del Estado. La norma fue cumplida a cabalidad”, señala el comunicado.

De la Guardia agregó que "revertir todo eso ahora con una legislación como ésta, que además tendrá efectos retroactivos por haber sido declarada como Ley de interés social, crearía un pésimo precedente".

Las declaraciones de De la Guardia se dieron tras la aprobación en tercer debate el proyecto de Ley 358, mediante el cual se dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal del 2017.

Cabe señalar que el artículo 163 de la Constitución Política establece que a la AN le está prohibido “ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia así declarados expresamente por el Órgano Ejecutivo” (numeral 8) y también contiene la prohibición de “reconocer a cargo del Tesoro Público indemnizaciones que no hayan sido previamente declaradas por las autoridades competentes y votar partidas para pagar becas, pensiones, jubilaciones, gratificaciones o erogaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes” (numeral 3).

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