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Juez dice que fiscalía no pudo probar ilegalidad de bienes devueltos a Guardia

La Corte Suprema de Justicia reaccionó a la apelación de la Fiscalía Anticorrupción al fallo del juez Leslie Loaiza, del Juzgado Décimoquinto Penal, en el caso de compra de granos contra el exdirector del extinto Programa de Ayuda Nacional, Rafael Guardia.

En la audiencia de validación de acuerdo donde Loaiza decidió además de certificar la condena de 60 meses de prisión a Guardia y ordenó devolverle al Estado 30 millones de dólares, el juez también devolvió al exfuncionario varias cuentas bancarias y bienes.

A través de un comunicado la Corte señaló que a juicio del juez no se logró probar que los bienes aprehendidos fueron obtenidos después de su ingreso a la vida pública y tampoco se acreditó que fueron producto de blanqueo de capitales, por lo que ordenó su devolución, esto amparado en el artículo 47 de la Constitución Política de Panamá, que consagra la protección de la propiedad privada.

Entre los bienes devueltos al exfuncionario además de las cuentas bancarias, están dos apartamentos, dos residencias; una en Costa del Este y otra en Condado del Rey, dos vehículos, y el levantamiento de las marginales de dos galeras. Mientras que se comisaron otras cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, transferencias al exterior, un yate, y varios apartamentos.

El juzgado Décimoquinto manifestó que en el noveno punto del acuerdo las partes concluyeron que la devolución de los bienes adquiridos de forma lícita y con debida justificación por parte del imputado quedaría a discrecionalidad del juez, mientras que los bienes muebles e inmubeles obtenidos de forma ilícita sugieren con base a la discrecionalidad del juez, sean comisados en su totalidad de manera inmediata.

Ante esto la Corte Suprema de Justicia señala que el Ministerio Público tenía conocimiento de que Guardia mantenía bienes adquiridos antes de ser funcionario, en su calidad de empresario.

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FUENTE: Ricardo Richards