El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) reiteró este sábado que para el lunes 30 de abril no hay cabida para transferir el día de descanso obligatorio por el Día del Trabajador, o día puente.
La institución explicó que el artículo 46 del Código de Trabajo establece que el día de descanso debe corresponder a la fecha 1 de mayo que, este año se celebrará el martes.
El Mitradel reiteró que el 1 de mayo es considerado como fiesta nacional, dentro del Código del Trabajo para el sector público y privado.
FUENTE: Irma Rodríguez Reyes