El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Ingresos, publicó este lunes en Gaceta Oficial la Resolución No. 201-6219 que establece el procedimiento a seguir para acogerse al período de moratoria en el pago de Impuesto de Inmueble, Tasa Única, Cuotas de la Caja de Seguro Social, sin los intereses y recargos, establecido en la Ley 49 del 11 de septiembre de 2018.
Según el documento podrán acogerse a la moratoria de Impuesto Inmueble aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles que mantengan una deuda hasta el 31 de agosto de 2018 y para ello deberán presentar el formulario 621 establecido por la DGI, y efectuar el pago de la totalidad de la deuda morosa del impuesto causado.
Estos pagos pueden realizarse en su totalidad o de forma fraccionada siempre y cuando al 31 de diciembre se cubra el monto total adeudado por el impuesto causado. Una vez cancelado el total de la deuda nominal morosa se aplicarán los beneficios de manera automática en la cuenta corriente, de no cancelarse la deuda dentro de los plazos establecidos no se aplicará la exoneración de intereses y recargos.
A través de la resolución se establece la prescripción de oficio del impuesto inmueble el saldo moroso a los contribuyentes que se acojan a la moratoria siempre que durante los 10 años que estipula el Código Fiscal, no hayan tenido ejercicio de acción de cobro y no exista interrupción de dichos términos determinados por la ley, así como los morosos de las fincas que dejaron de ser contribuyentes con el aumento de la base ponible tras el aumento a B/.30,000.00 en el 2005, y que al día de hoy mantienen deudas sin acción de cobro e interrupción de los términos establecido en la ley.
En el caso de la exoneración del impuesto de Tasa Única podrán beneficiarse de la moratoria las personas jurídicas o fundaciones de interés privado que se encuentren en mora hasta el 15 de julio del 2018, y para ellos deberán presentar el formulario 986 de la DGI, además de realizar el pago total de la deuda nominal morosa del tributo causado.
A aquellos contribuyentes que se acojan a la moratoria no se les cobrará recargos y multas ni los B/. 1,000.00 por la reactivación de la persona jurídica o de la fundación de interés privado una vez realicen el pago al 31 de diciembre, en caso de que no se cancele la totalidad de la deuda en la fecha establecida no se aplicará ninguno de los beneficios.
El procedimiento para la cuota de la Caja de Seguro Social es dedicado a personas naturales independientes contribuyentes y los trabajadores que reciben salarios y honorarios con deuda la 30 de junio de 2018, quienes deberán presentar el formulario 986 de la DGI y realizar el pago total de la deuda nominal.
El pago debe efectuarse en su totalidad o de manera fraccionada hasta el 31 de diciembre, siempre que a la fecha cumpla con el total de la deuda o de lo contrario no se harán acreedores del beneficio que se aplica de manera automática en la cuenta corriente.
Durante la moratoria los contribuyentes podrán utilizar los siguientes medios para realizar sus pagos:
A. A través de los bancos autorizados por la Dirección General de Ingresos con cheques, efectivo, y a través de banca en línea en las entidades financieras que brinden este servicio.
B. Con cheques certificados, de gerencia, tarjetas de crédito y débito en las cajas de la Dirección General de Ingresos a nivel nacional.
C. A través del sistema e-Tax2.0 en la página web de la DGI dgi.mef.gob.pa, mediante la boleta múltiple electrónica con tarjetas de crédito, débito, visa o mastercard.
FUENTE: Ricardo Richards




