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MEF explica requisitos para entrega de Cepadem a sobrevivientes de beneficiario fallecido

Ante las dudas surgidas a raíz del Decreto Ejecutivo N° 325 del 4 de octubre de 2018 , que modifica la reglamentación para la entrega de los Certificados de Pago Negociables de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (Cepadem), para los hijos que han solicitado este beneficio por sus padres fallecidos, Olmedo Arrocha, director de Planificación e Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aclaró algunos requisitos.

Arrocha indicó que el Decreto N° 325 modifica el Decreto N° 243 del 18 de julio de 2018 que reglamenta la Ley 15 del 10 de abril de 2017, la misma reglamenta la preferencia y crea niveles para que un pariente aspire a recibir el certificado de un beneficiario fallecido.

"Los hijos tienen un subnivel y antes de que les toque a todos por igual, le debe tocar primeramente al hijo que demuestre que estuvo a cargo de su padre antes de fallecer", expresó el funcionario.

Explicó que el documento en el artículo 8 establece que para solicitar la emisión y entrega del Cepadem, los sobrevivientes del beneficiario fallecido deberán presentar una serie de requisitos y solicitudes de reconocimiento como: certificado de defunción del fallecido, certificado de nacimiento del hijo del beneficiario, dos declaraciones notariales de testigos que indiquen que les consta las circunstancias de los cuidados que el hijo solicitante le ofrecía al beneficiario difunto.

Aclaró que los hijos en general no tienen que presentar esa declaración o si es hijo único, solo "los hijos que argumentan que tuvieron al cuidado de los padres”, ya que al MEF no le corresponde dirimir conflictos familiares.

"Se ha introducido que una persona que argumente la condición de estar al cuidado del padre o de la madre debe probarlo, un mínimo para esto, es que vaya al notario con unos testigos que le indiquen que les consta que ese hijo (a) era quien estaba al cuidado de sus padres, ya sea que vivía en su casa o que ninguno de los otros hijos los visitaba”, expresó Arrocha.

La condición de un notario es, que la persona debe estar consiste que “si declara algo falso que quedará en una escritura se comete un delito, sin embargo donde exista una duda, nosotros preferimos pecar de ser justos y entregarles a todos los hijos por igual”.

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