Un recurso mediante el cual se solicitaba la liberación inmediata del expresidente de la República, Ricardo Martinelli, fue admitido por el Tribunal de Juicio Oral del caso pinchazos, conformado por los jueces Roberto Tejeira (presidente), Arlene Caballero (relatora) y Raúl Vergara (tercer juez).
Ordenaron el cese de la medida de detención preventiva y en su lugar impusieron depósito domiciliario en su residencia en Altos del Golf, San Francisco.
Cerca de las 6:00 p.m. del martes 11 de junio, el Tribunal ordenó un receso hasta las 9:00 p.m. para resolver esta solicitud, no obstante demoró más de 10 horas deliberando, emitiendo su decisión durante la madrugada de este miércoles.
A su salida, el abogado defensor Carlos Carrillo informó a los medios que Martinelli sería trasladado a su residencia a partir de la fecha, detallando que Marta Linares, esposa del exmandatario, será la garante de la medida preventiva.
Martinelli, quien cuenta además con impedimento de salida del país, deberá entregar su pasaporte y se le ordenó no dar declaraciones a los medios de comunicación, ni comunicarse con víctimas relacionadas al proceso.
Tanto Fiscalía como querellantes y la defensa apelaron la nueva medida cautelar impuesta.
“Nosotros queremos que se quite lo del depósito domiciliario, creemos que no es necesario... lo que más queremos es que el juicio llegue a su final”, agregaron los abogados defensores. La audiencia de apelación está prevista para este viernes 14 de junio a las 10:00 a.m.
La solicitud a favor de Martinelli fue presentada por el abogado Carlos Carrillo, al cumplirse este martes un año de su detención provisional desde su extradición a Panamá, y la sustentó específicamente en el Artículo 12 de Código Procesal Penal, el cual señala textualmente lo siguiente: "La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código".
Por su parte la Fiscalía indicó que el mencionado Artículo 12 contempla excepciones y en este caso los riesgos no han variado señalando entre estos: el peligro de fuga o desatención al proceso, ya que la comparecencia de Martinelli ante este proceso no fue voluntaria, sino mediante proceso de extradición; la falta de arraigo fijo en el país, peligro de destrucción de pruebas, y atentar contra las víctimas o familiares de las mismas.
Añadió que además el Tribunal de Apelaciones ha dejado claro ante distintos recursos de habeas corpus, interpuestos por la defensa, que el tiempo de duración de la detención provisional no es una operación aritmética, y que después de un año no necesariamente tiene que variar la situación.
En tanto los querellantes, mantuvieron una postura de que se negara la solicitud de la defensa, y enfatizaron que Martinelli debe permanecer detenido a fin de que siga compareciendo ante este proceso.
Martinelli se mantenía recluido en el centro penitenciario El Renacer desde el 11 junio de 2018, luego de que fuera extraditado desde los Estados Unidos (EEUU), donde estuvo detenido por un año, lo cual también ha sido planteado por la defensa como argumento para pedir su libertad al señalar que sumaban dos años detenido.
El exjefe de Estado está siendo acusado por los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, y dos tipos de peculado, por los cuales la Fiscalía pide una condena de 21 años de prisión de ser hallado culpable.
En la actualidad el Juicio Oral por el caso conocido como pinchazos se encuentra en la fase de contrainterrogatorio al testigo protegido por parte de la defensa del expresidente, mientras que durante el interrogatorio de la Fiscalía, este testigo señaló directamente a Martinelli y detalló que había estado en la Presidencia durante su gestión, entregándole los discos duros de dos computadoras que le habían solicitado contaminar en la Asamblea Nacional.
FUENTE: Nimay González / Linda Batista