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Obreros rechazan medidas económicas del Gobierno por COVID-19 y exigen pago de salarios

Catherine Perea
Por Catherine Perea

Miembros del Frente Nacional por la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (Frenadeso) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (Suntracs) rechazaron las medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la propagación del nuevo coronavirus en Panamá.

De acuerdo con Frenadeso y Suntracs, el Decreto Ejecutivo N°81 que reglamenta la suspensión de contratos de trabajo tras el cierre de los comercios en el país, afectan a los trabajadores y solo beneficia a los empresarios.

El Gobierno le ha dado irresponsablemente a través de decreto la potestad a los empresarios de mandar a la gente a sus casas sin qué alimentarse ni cómo enfrentar la situación que estamos viviendo, lo que genera situación de pánico que puede terminar en caos. La demostración de que están conscientes es la actitud que han tomado los comercios de blindarse, de forrar con plywood los centros comerciales y supermercados ”, sostuvo Jorge Guzmán de Frenadeso.

También cuestionaron las medidas adoptadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, “están manifestando que tienen libre albedrío para decidir si otorgan o no otorgan beneficios a sus deudores”.

Ambos sindicatos solicitaron el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) emitir un decreto mediante el cual se obligue el pago de salarios a trabajadores para que puedan sufragar sus gastos de alimentación y medicamentos.

Si el Ministerio de Trabajo aprueba la suspensión de contratos tiene también que buscar solución y pagar los salarios de trabajadores a nivel nacional, de tal manera que el trabajador se pueda retirar a sus casas para salvaguardar su salud y pueda sufragar gastos de alimentación, medicamentos y toda necesidad. No se puede enviar a trabajadores a sus casas y dejarlos a su suerte ”, manifestó Jamir Córdoba, dirigente del Suntracs.

Ante el Estado de Emergencia declarado por la pandemia, las empresas que deban cerrar podrán acogerse al Artículo 199 del Código de Trabajo sobre suspensión de efectos del contrato. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios y los empleadores no están obligados a pagar salarios durante el término comprendido entre la orden de cierre y el tiempo que dure la medida.

Pero, el Mitradel aclaró que la situación no representa el término de la relación, y al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán volver a sus puestos a realizar sus jornadas.