El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez, declaró no inconstitucional la palabra “investigados” contenida en el artículo 259 del Código Electoral.
La demanda fue presentada por el Ministerio Público (MP) en 2017.
El artículo 259 señala que el fuero electoral penal es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de partidos políticos legalmente constituidos, candidatos, funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados , detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del Tribunal Electoral, salvo en caso flagrante del delito.
El pronunciamiento indicó que los fueros en general constituyen mecanismos temporales de protección concebidos por la legislación en cumplimiento del deber que posee el Estado de garantizar derechos Constitucionales y Convencionales de un grupo de personas, debido a la condición que poseen, tal es el caso de, entre otros, el Fuero de Maternidad, Sindical, por Discapacidad Laboral, Laboral por Enfermedad Crónica y el Fuero Electoral Penal.
“ El Fuero Electoral Penal no fue diseñado, ni mucho menos puede concebirse como una fuente de privilegios de los individuos por su condición de funcionario electoral, miembro de las corporaciones electorales o delegado de un partido legalmente constituido, sea detenido, arrestado o procesado en materia criminal, policiva o administrativa; sino como una protección a la función que dichos ciudadanos llevan a cabo ”, precisó la Corte.
Sin embargo, la sentencia de la Corte concluyó que la palabra “investigados” no excluye definitivamente a las personas en ese artículo de ser objeto de investigaciones penales, sino que las dota de una exigencia adicional tendiente a evitar que se utilice una investigación en su contra como mecanismo de presión o amenaza con el propósito real de coartarles sus libertades personales, ya que si el Ministerio Público considera la existencia de suficientes elementos que permitan iniciar una investigación en contra de aquellas personas amparadas por el Fuero Electoral Penal, puede solicitar su levantamiento ante el Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrancia, circunstancia en la cual puede actuar sin necesidad del requerimiento de levantamiento.
" En un Estado de Derecho, ninguna persona, sea particular o servidor público, puede estar por encima de la Ley, por lo que se debe garantizar transparencia, integridad y responsabilidad en las actuaciones dentro de procesos penales en los que figuren personas amparadas por el fuero electoral penal ", explica el fallo.




