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Panamá Nacionales -  9 de septiembre de 2026 - 10:28

Bancos en Panamá: ¿Cuáles son las comisiones que dejarán de cobrar a partir del 2027?

Conoce las comisiones y cargos que los bancos en Panamá no podrán cobrar desde el 4 de enero de 2027, según el Acuerdo No. 7-2026 de la SBP.

Por Noemí Ruíz

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 7-2026, mediante el cual se modifican y adicionan disposiciones relacionadas con el cobro de determinadas comisiones en operaciones y servicios bancarios.

Las nuevas reglas entrarán en vigencia el 4 de enero de 2027 y establecen una serie de servicios y operaciones por los que las entidades bancarias no podrán cobrar determinadas comisiones o cargos, bajo las condiciones establecidas en el acuerdo.

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¿Qué comisiones bancarias no podrán cobrar?

Entre las nuevas disposiciones se incluyen cobros relacionados con retiros y depósitos de efectivo, beneficiarios de cuentas, pagos presenciales, documentos bancarios y determinadas operaciones de crédito. Estas son las principales comisiones y cargos contemplados en el Acuerdo No. 7-2026:

  1. Retiros de efectivo realizados en sucursales
  2. Depósitos en efectivo en cuentas
  3. Designación o cambio de beneficiarios
  4. Confirmación de mensajes SWIFT
  5. Cancelación anticipada de determinados créditos
  6. Constancia de situación crediticia o carta de saldo
  7. Pagos realizados presencialmente
  8. Carta de referencia bancaria
  9. Historial de pagos
  10. No presentar la renovación de una póliza de seguro

¿Qué pasa si el cliente tiene una deuda en mora?

El nuevo acuerdo también establece una protección relacionada con el acceso a la información crediticia.

Cuando un cliente se encuentre en mora, el banco no podrá restringirle mediante el servicio de banca electrónica el acceso a la información relacionada con su crédito moroso.

En otras palabras, la morosidad no podrá utilizarse como motivo para impedir que el cliente consulte la información correspondiente a su propia obligación crediticia.

¿Qué pasa si pago más de la cuota del préstamo?

El Acuerdo No. 7-2026 también establece una regla sobre los pagos superiores a la cuota pactada.

Cuando el cliente se encuentre al día con sus obligaciones y realice un pago superior al monto de la cuota correspondiente, el banco deberá aplicar el excedente al capital insoluto de la obligación.

Esto significa que el monto adicional pagado por el cliente no deberá destinarse al pago de intereses ni a futuras cuotas, sino que deberá reducir el capital pendiente del préstamo.

Los cambios no significan que todas estas comisiones desaparezcan inmediatamente. Los clientes deberán tomar en cuenta la fecha de entrada en vigor y las condiciones específicas establecidas para cada operación.

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