Panamá Nacionales -  9 de septiembre de 2026 - 07:16

Ley del Olvido Oncológico en Panamá: esto cambia para sobrevivientes de cáncer

La Ley del olvido será aplicada a sobrevivientes de cáncer que podrán acceder a créditos y seguros sin declarar su antecedente tras cinco años sin recaída.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

Los sobrevivientes de cáncer que hayan finalizado su tratamiento y permanezcan al menos cinco años sin recaída ya no tendrán que declarar que padecieron la enfermedad al contratar determinados servicios bancarios, crediticios y de seguros en Panamá. La medida quedó establecida en la Ley 547 del 8 de septiembre de 2026, que establece el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones.

La norma fue sancionada por el presidente de la República, José Raúl Mulino, y publicada en la Gaceta Oficial.

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La legislación entra en vigor este miércoles 9 de septiembre de 2026 y busca evitar que una persona que haya superado el cáncer continúe siendo discriminada por ese antecedente médico al momento de acceder a servicios financieros.

¿Qué establece la Ley del Olvido Oncológico?

La Ley 547 establece que una persona que haya superado una patología oncológica podrá ejercer el derecho al olvido oncológico cuando haya transcurrido el periodo establecido y se haya mantenido libre de recurrencia o recidiva.

El requisito general fijado por la norma es de un mínimo de cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída, de acuerdo con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.

Una vez cumplido este periodo, la persona no estará obligada a declarar que padeció cáncer al momento de contratar los servicios contemplados por la legislación.

No podrán aumentar primas ni imponer exclusiones por el cáncer superado

Uno de los puntos centrales de la nueva legislación es que serán nulas las cláusulas, estipulaciones o condiciones más onerosas dirigidas a una persona por haber padecido cáncer, siempre que se haya cumplido el periodo establecido sin una recaída posterior.

Esto incluye aumentos de primas, exclusiones, restricciones y otras formas de discriminación relacionadas con el antecedente oncológico superado.

La protección alcanza la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros, de acuerdo con el objeto de la Ley 547.

¿Cómo se acreditará que una persona puede acogerse a este derecho?

La ley contempla una certificación médica para acreditar que el paciente terminó su tratamiento, permanece libre de la enfermedad y cumple con el periodo requerido para ejercer el derecho al olvido oncológico.

El documento deberá acreditar la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable, de acuerdo con los parámetros clínicos correspondientes.

Panamá se suma a países con leyes de olvido oncológico

Durante el anuncio de la sanción, el ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó, destacó que Panamá se incorpora a un grupo de alrededor de 30 países que han adoptado medidas relacionadas con el olvido oncológico.

Moltó sostuvo que una persona que logró superar el cáncer no debería quedar condicionada indefinidamente por haber padecido la enfermedad y resaltó que la nueva legislación busca facilitar nuevamente el acceso a créditos, bienes, seguros de vida y hospitalización, entre otros servicios.

Con la entrada en vigor de la Ley 547, el antecedente de cáncer, después del periodo establecido y sin recaída, deja de ser un motivo para imponer condiciones más onerosas, exclusiones o restricciones en los servicios contemplados por la normativa.

La nueva ley representa así un cambio para los sobrevivientes de cáncer en Panamá, al establecer legalmente que haber superado esta enfermedad no debe convertirse en una barrera permanente para acceder a servicios financieros y de seguros.

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