La Ley 547 sobre el Derecho al Olvido Oncológico, fue sancionada este martes por el presidente de la República, José Raúl Mulino, y publicada en Gaceta Oficial. La norma establece que las personas que hayan superado el cáncer, una vez que hayan transcurrido cinco años sin recaída, no están obligadas a declarar su historial médico, ni deben ser objeto de exclusiones al contratar servicios bancarios, crediticios y seguros. Además, el Consejo de Gabinete aprobó aportes adicionales al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET adicional) para evitar aumento en la factura eléctrica.
Presidente Mulino sanciona la Ley sobre el Derecho al Olvido Oncológico
La Ley 547 sobre el Derecho al Olvido Oncológico, fue sancionada este martes por el presidente de la República, José Raúl Mulino, y publicada en Gaceta Oficial. La norma establece que las personas que hayan superado el cáncer, una vez que hayan transcurrido cinco años sin recaída, no están obligadas a declarar su historial médico, ni deben ser objeto de exclusiones al contratar servicios bancarios, crediticios y seguros. Además, el Consejo de Gabinete aprobó aportes adicionales al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET adicional) para evitar aumento en la factura eléctrica.
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