ver más
Telemetro
Panamá Nacionales -  9 de septiembre de 2026 - 07:34

Ley 547: ¿qué bancos, aseguradoras y servicios están obligados a respetar el olvido oncológico?

La Ley 547 protege a sobrevivientes de cáncer que cumplan cinco años sin recaída. Conoce qué servicios bancarios, crediticios y seguros están incluidos.

Por Noemí Ruíz

La nueva Ley 547 sobre el olvido oncológico establece protecciones para las personas que hayan superado el cáncer y busquen contratar servicios bancarios, crediticios y de seguros en Panamá.

Contenido relacionado: Ley del Olvido Oncológico en Panamá: ¿qué cambia para quienes superaron el cáncer?

¿Qué bancos, aseguradoras y servicios están incluidos?

La Ley 547 no establece una lista de bancos o aseguradoras por nombre. En su lugar, determina las categorías de servicios a las que aplica el derecho al olvido oncológico.

La protección contempla la contratación de:

Por lo tanto, el alcance de la ley está determinado por el tipo de servicio contratado y no por una lista específica de empresas.

En el caso de los seguros, la normativa cobra especial relevancia porque impide que el antecedente de un cáncer ya superado sea utilizado para establecer condiciones desfavorables cuando la persona cumpla con los requisitos establecidos.

¿Qué no podrán hacer las empresas?

Cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin una recaída posterior, las empresas no podrán utilizar ese antecedente oncológico para imponer condiciones más desfavorables en los contratos protegidos por la ley.

La Ley 547 contempla la nulidad de cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, aumentos de primas, exclusiones, restricciones o cualquier otro tipo de discriminación basada en el cáncer que la persona haya padecido antes de la contratación.

Esto significa que, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la norma, el antecedente de cáncer no podrá utilizarse como argumento para, por ejemplo, establecer un aumento de prima o una exclusión relacionada con la enfermedad superada.

¿Quiénes pueden acogerse al olvido oncológico?

La protección está dirigida a las personas que hayan superado una patología oncológica y que, a la fecha de contratación, hayan permanecido libres de recurrencia o recidiva durante un mínimo de cinco años.

El cumplimiento de este periodo deberá acreditarse mediante la certificación médica correspondiente, conforme a los parámetros establecidos para ejercer el derecho al olvido oncológico. La certificación debe acreditar aspectos como la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable.

Su aplicación marca un cambio para quienes han superado el cáncer, al establecer que ese antecedente médico no puede convertirse, una vez cumplidos los requisitos, en motivo de discriminación o de condiciones contractuales más desfavorables en los servicios protegidos por la legislación.

En esta nota:

Las Más Leídas

Recomendadas
Más Noticias