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Panamá Nacionales -  9 de septiembre de 2026 - 08:49

Bancos en Panamá: estas son las comisiones que dejarán de cobrarse desde enero de 2027

Conoce las comisiones bancarias que dejarán de cobrarse en Panamá desde el 4 de enero de 2027 tras el Acuerdo No. 7-2026.

Por Noemí Ruíz

Los clientes de los bancos en Panamá tendrán nuevas protecciones frente al cobro de determinadas comisiones a partir de enero de 2027. La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 7-2026, mediante el cual se modifican y adicionan disposiciones sobre el cobro de ciertas comisiones y recargos en operaciones bancarias.

Las nuevas reglas entrarán en vigencia el 4 de enero de 2027 y establecen una serie de servicios y operaciones por los que los bancos no podrán cobrar determinadas comisiones o cargos.

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¿Qué comisiones bancarias dejarán de cobrarse?

Entre las nuevas disposiciones se encuentran cobros relacionados con retiros, depósitos, beneficiarios de cuentas, pagos, cartas y documentos bancarios, así como determinadas operaciones de crédito.

Estas son las principales comisiones y cargos que los bancos no podrán cobrar bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo No. 7-2026:

1. Retiros de efectivo realizados en sucursales

2. Depósitos en efectivo en cuentas

Esta disposición contempla una excepción para el manejo de dinero en efectivo en altos volúmenes.

La SBP establece como alto volumen los depósitos que, individualmente o sumados, superen B/.10,000 en un mes calendario.

En el caso de depósitos de monedas, incluidos los de monedas de B/.1, el límite establecido es de B/.5,000 en un mes calendario.

3. Designación o cambio de beneficiarios

4. Confirmación de mensajes SWIFT

5. Cancelación anticipada de determinados créditos

Cuando hayan transcurrido más de cinco años del plazo originalmente pactado, no se podrán cobrar estos cargos por la cancelación anticipada, pagos extraordinarios o migración de un crédito hipotecario para vivienda.

La disposición también establece casos en los que estas comisiones no podrán cobrarse en ningún momento.

Esto incluye los créditos de consumo, agropecuarios y préstamos hipotecarios para vivienda amparados por leyes especiales de interés preferencial.

Además, si durante los primeros cinco años de un préstamo hipotecario para vivienda el banco modifica las cláusulas contractuales y aumenta la tasa de interés nominal, no podrá cobrar al cliente una comisión o cargo por la cancelación anticipada o migración del crédito a otra entidad bancaria.

6. Constancia de situación crediticia o carta de saldo

7. Pagos realizados presencialmente

8. Carta de referencia bancaria

9. Historial de pagos

10. No presentar la renovación de una póliza de seguro

El acuerdo también establece que el banco no podrá cobrar una comisión o cargo al cliente por no presentar la renovación de una póliza de seguro.

En caso de que la aseguradora notifique al banco la cancelación de la póliza o la suspensión de la cobertura y el cliente no presente una nueva póliza, existen reglas específicas sobre la inclusión del bien garantizado en una póliza colectiva y las notificaciones que debe realizar la entidad bancaria.

Si el cliente demuestra que sí presentó la nueva póliza y aun así el banco realizó el cobro, la entidad deberá revertir inmediatamente el cargo.

También deberá revertirse el cobro cuando el cliente demuestre que mantiene una póliza individual que ya había sido presentada al banco y, pese a ello, el bien fue incluido en una póliza colectiva.

¿Qué pasa si el cliente tiene una deuda en mora?

El nuevo acuerdo también establece una protección relacionada con la información crediticia.

Cuando un cliente se encuentre en mora, el banco no podrá restringirle el acceso a la información del crédito moroso mediante el servicio de banca electrónica.

Es decir, la condición de morosidad no puede utilizarse para impedir que el cliente consulte la información correspondiente a su propio crédito.

¿Qué pasa si pago más de la cuota del préstamo?

El Acuerdo No. 7-2026 también establece una regla para los préstamos que se pagan mediante cuotas periódicas.

Cuando el cliente esté al día con sus obligaciones y realice un abono o pago superior al monto de la cuota pactada, el banco deberá aplicar el excedente al capital insoluto de la obligación.

Ese monto adicional no podrá aplicarse a intereses ni a cuotas o pagos futuros que todavía no hayan vencido.

¿Cuándo comienzan a regir estas nuevas reglas?

Las disposiciones del Acuerdo No. 7-2026 comenzarán a regir el 4 de enero de 2027.

El acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá el 25 de agosto de 2026 y modifica el Acuerdo No. 4-2011, que establece reglas para el cobro de determinadas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias.

Con estas modificaciones, los clientes tendrán nuevas protecciones frente a determinados cargos y comisiones bancarias, mientras que las entidades deberán ajustar sus operaciones y sistemas para cumplir con las nuevas reglas a partir de enero de 2027.

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