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CCIAP pide el veto del proyecto de ley que modifica incentivos para fomento de la actividad turística

La CCIAP también solicita la derogación de la Ley 122 de 2019, la cual indica, fue aprobada sin consulta a los sectores impactados.

Nimay González
Por Nimay González

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) hizo este lunes un llamado al presidente de la República para que vete el Proyecto de Ley 789, que modifica incentivos para el fomento de la actividad turística en el país, al considerar que el mismo no contó con debate integral.

Señala que esto ha traído como resultado la desconfianza generalizada en el sector turístico y en la ciudadanía; así como la certeza de que los sacrificios fiscales concedidos no superan los supuestos beneficios en los que se funda dicha iniciativa.

Asimsimo la CCIAP le solicita al Ejecutivo la derogación de la Ley 122 de 2019, la cual indica, fue aprobada sin consulta a los sectores impactados un 31 de diciembre de 2019.

https://twitter.com/CCIYAP/status/1526197288762494977

“La manera en que se ha llevado Ley 122 de 2019 y Proyecto de Ley 789 ha provocado descontento y desconfianza tanto hacia el Gobierno Nacional, la Asamblea Legislativa como hacia el sector privado y, sobre todo, en la figura del incentivo, que es una herramienta útil en pro de la reactivación que utilizan otros países que compiten con el nuestro. Ante el presente escenario, estamos ante la oportunidad de unir voluntades para enmendar lo avanzado, por lo que recomendamos al señor Presidente de la República el veto del Proyecto de Ley 789 y la derogación de la Ley 122 de 2019, así como la conformación inmediata de una Comisión Técnica que al 1 de julio presente a la Asamblea Nacional un proyecto de ley consensuado con los diferentes actores impactados y donde primen los intereses del país”, señala la CCIAP en un comunicado.

El gremio señala que en su momento remitieron a la Autoridad del Turismo de Panamá (ATP) y a la Asamblea Nacional (AN), sus consideraciones críticas concernientes al alcance, a la fiscalización, a la proporcionalidad, impacto, transparencia y acceso a la información, sin embargo, eso argumentos fueron escasamente considerados en las normas aprobadas en mención.

En ese sentido detalla que en materia de alcance, la CCIAP considera lo siguiente:

  • La ley debe establecer que las zonas de interés turísticos en donde aplica los incentivos otorgados son aquellas que están debidamente alineadas a las ocho áreas de interés turístico que establece el Plan Maestro de Turismo Sostenible 2020 – 2025.
  • Para cumplir con el objetivo ulterior de la ley es importante que quede claramente establecido que el hospedaje turístico, debe incluir únicamente unidades hoteleras y debe excluir productos que puedan ser considerados residencias para evitar una distorsión en el mercado de desarrollo de bienes raíces en el interior, y este no es el espíritu de lo que se desea lograr con esta ley.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la ATP, como entidades públicas conocedoras de las capacidades del Estado y la estrategia de posicionamiento competitivo del país a nivel turístico están llamadas a establecer los límites a los créditos fiscales y las ofertas.

En cuánto a la fiscalización:

  • Los términos y sanciones de fiscalización deben contener mayor detalle y especificidad.
  • Es necesario que se establezcan mecanismos de fiscalización previos y posteriores que protejan al Estado, como estudios de factibilidad y viabilidad, impacto sobre las finanzas públicas, impacto social, impacto económico, y certificaciones o auditorías por profesionales idóneos que sean responsables legalmente ante las opiniones que emitan sobre estos criterios, por mencionar algunos.
  • Se debe establecer qué pasaría en el supuesto de que la obra solo se desarrolle parcialmente, se hagan modificaciones que reduzcan su valor, no se construya, o si la operación es suspendida, una vez los créditos fiscales han sido otorgados.

Con relación al impacto, la CCIAP indicó que:

  • La ley debe exigir se presente un estudio con respecto al impacto social directo e indirecto en cuanto a generación de empleos directos, efecto multiplicador de la inversión y su impacto en las comunidades. Seguimiento posterior que debe realizar el MEF para verificar el cumplimiento de los beneficios generados.
  • El estudio de impacto social, económico y fiscal debe ser revisado y aprobado por el CNT y validado por el MEF para el debido otorgamiento de la certificación que concede el crédito fiscal, lo cual deberá ser objeto de desarrollo en la reglamentación de la ley.
  • El MEF y la ATP deben analizar el monto del crédito fiscal en relación con el valor de la inversión, de manera tal que logre el objetivo deseado de acelerar la generación de producto o infraestructura turística, tomando en cuenta los resultados reflejados en el periodo de vigencia de la Ley 80 de 2012 no fueron los esperados.

Referente a la proporcionalidad y a la transparencia y acceso a la información:

  • Debe existir una proporcionalidad en cuanto a la dimensión y la escala del proyecto, en atención al destino prioritario del Plan Maestro de Turismo Sostenible y la capacidad de absorción e impacto que pueda tener el proyecto y el destino.
  • Por tratarse de fondos públicos, toda información y elementos que se sometan a consideración en la aplicación del crédito fiscal debe ser de carácter público, cónsono con la Ley 6 de 2002.