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Contrato minero: El fallo de la Corte Suprema de Justicia no podría ser parcial

Candelario Santana, Catedrático de Derecho Internacional, se pronunció sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia respecto al contrato minero.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

Candelario Santana, catedrático de Derecho Internacional, explicó las diferencias entre la derogatoria o declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley, además ejerció su opinión acerca del contrato minero, indicando que Panamá no debió aceptar el pago de Minera Panamá, para evitar los efectos del contrato minero y no entablar una relación contractual.

El miembro de la Academia de Derecho Internacional, declaró que "el concepto de derogatoria está en el Código Civil, y en el artículo 35 tiene un artículo que dice derogación de las leyes, y a este nivel usted no puede presionar a la Corte, porque lo prohíbe la Constitución y podemos simpatizar o no, porque nos ha defraudado el país el poder Legislativo y Ejecutivo, y es el momento de la Corte elevarse para traer paz y seguridad jurídica".

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Por otro lado, Santana explicó que "la vigencia es el nacimiento de la norma, su desarrollo y extinción. La validez es si cumple o no con las formalidades en su elaboración y si está en base a la Constitución y la eficacia es si ver si se aplica, acata o desobedece".

Además destaca que "la derogatoria entra en la extinción de la Ley, y la inconstitucionalidad entra cuando no se cumplió el procedimiento, la derogatoria es para extinguir una Ley, la inconstitucionalidad es para decir que esa Ley está mal construida".