Este jueves fue admitida por la Corte Suprema de Justicia (TE) la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Héctor Herrera, para que se declare inconstitucional el fallo del Tribunal Electoral (TE) que revocó la decisión de levantamiento del fuero penal electoral para Ricardo Martinelli.
Según el procedimiento legal, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, por el término de 10 días, contados a partir del recibo del expediente, para que emita concepto, según lo dispone el Artículo 2563 del Código Judicial.
La jueza tercera liquidadora de Causas Penales, Baloísa Marquínez, había solicitado al Tribunal Electoral el levantamiento del fuero penal electoral de Ricardo Martinelli; posteriormente la juez segunda administrativa electoral levantó la figura mediante la Resolución 2-2022 de 23 de febrero. Sin embargo, la defensa de Martinelli presentó un recurso de apelación contra la decisión y mediante la Resolución 2-2022 de 22 de marzo de 2022, los Magistrados del TE decidieron revocar el levantamiento del fuero penal electoral.
Este fallo tuvo la aprobación de los magistrados Alfredo Juncá y Heriberto Araúz, mientras que el magistrado Eduardo Valdés salvó su voto alegando que el caso era solicitado por lo relacionado con un partido que no existía cuando fueron realizadas las denuncias contra Martinelli por los casos Odebretch en 2015 y New Business en 2017.