Panamá Nacionales - 

Corte declara que no es inconstitucional toque de queda por la pandemia

La CSJ indicó que si bien el toque de queda puede afectar derechos particulares, el derecho a la salud está reconocido en instrumentos internacionales.

La sentencia de la CSJ indicó que tanto los artículos 109 y 110 de la Constitución Política, establecen que el Estado se encuentra en la obligación de velar por la salud de la población, integrando funciones de prevención, curación y rehabilitación, entre las cuales, se destaca la de combatir enfermedades transmisibles mediante la adopción de medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento a fin de lograr dicho objetivo.

Lo anterior implica que el Estado panameño se encuentra en la obligación de adoptar medidas enfocadas en la protección o preservación de la propagación del covid-19, señala la CSJ.

Sobre el mecanismo utilizado para implementar la medida de toque de queda y en cuanto al organismo que ejecutó las estrategias establecidas por el Estado, es decir el Ministerio de Salud (Minsa), la CSJ sostuvo que las disposiciones legales contenidas en el Código Sanitario, facultaban al Órgano Ejecutivo la adopción de medidas en tarea de salud, imprescindibles e impostergables en caso de epidemia u otras calamidades públicas.

Por otra parte, en la acción de inconstitucionalidad se argumentó que el toque de queda debió darse luego de la declaración de Estado de Urgencia y atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Norma Fundamental, el Pleno de la CSJ, precisó que éste solo opera ante la concurrencia de condiciones de guerra exterior y/o perturbación interna.

Por tal motivo, y al no configurarse ninguna de las condiciones que, constitucionalmente, dan lugar a dicha figura, no hubiese sido viable que el Órgano Ejecutivo decretara el Estado de Urgencia, puesto que las situaciones que motivaron el toque de queda, obedecían a motivos, exclusivamente, relacionados a la Salud Pública, como consecuencia de la Pandemia ocasionada por el covid-19.

Cuando el Órgano Ejecutivo expide el Decreto Ejecutivo N°490 de 17 de marzo de 2020, lo hace en los términos que la Constitución y la Ley le obliga y le faculta: intervenir de manera primordial en la solución de los problemas de salud pública. Especialmente, en un caso como el de esta Pandemia covid-19, que azota a todos los países y en la difíciles condiciones de control y tratamiento como es público y notorio”, expresó la CSJ en el fallo.

El Pleno de la CSJ explicó que si bien la medida de toque de queda puede afectar derechos particulares y ocasionar molestias a algunas personas; recordó que el derecho a la salud está reconocido en numerosos instrumentos internacionales de Derechos Humanos y que su implementación responde a acciones adoptadas para salvaguardar a la colectividad de la población.

Por ende, son aspectos correspondientes al bien común, razón por la cual, ninguna persona está por encima del interés general, y ante el conflicto entre el interés colectivo y este último, el primero debe ceder, y en consecuencia, el colectivo prevalecer”, señala la sentencia.

La CSJ indicó que el covid-19 es una enfermedad con impacto general que ha contagiado y ocasionado la muerte de millones de personas a nivel global, motivo por el cual, ante dicho escenario, una gran cantidad de países se ha visto en la necesidad de adoptar medidas tendientes a contener su propagación y avance, dentro de los cuales la República de Panamá no ha sido la excepción.

La decisión tuvo como ponente al magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, y salvaron el voto la Magistrada Angela Russo de Cedeño y los magistrados Luis Ramón Fábrega Sánchez y Olmedo Arrocha Osorio.

En esta nota: