Panamá Nacionales -  5 de febrero de 2026 - 17:35

Gobierno Nacional decreta medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz

El Gobierno Nacional estableció medidas para la importación de semilla de arroz, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N.° 2 del 4 de febrero de 2026.

Ana Canto
Por Ana Canto

El presidente de la República, José Raúl Mulino, amparado en el Artículo 122 de la Constitución Política de Panamá, reafirmó que el Estado brindará especial atención al desarrollo integral del sector agropecuario.

En ese contexto, mediante el Decreto Ejecutivo N.° 2 del 4 de febrero de 2026, se establecieron medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y respaldar a los productores nacionales.

Para agilizar los procesos de importación y mejorar la competitividad del sector, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) autorizó a los productores de arroz para consumo humano, tanto personas naturales como jurídicas, a importar semilla de arroz en categoría certificada.

Las semillas deberán corresponder a variedades inscritas en el registro comercial del país de origen, cumplir con la normativa legal vigente y estarán sujetas a controles de calidad por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

El decreto establece que la responsabilidad de la importación recaerá exclusivamente en los importadores, eximiendo al MIDA de cualquier consecuencia económica o de otra índole.

Requisitos para la importación

Entre los procedimientos exigidos a los productores de arroz para consumo humano se encuentran:

  • Solicitar ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal el registro como importador y presentar la solicitud de importación.
  • Aportar la documentación que certifique el registro formal de las variedades comerciales en los listados oficiales del país de origen.
  • Presentar los resultados oficiales de los análisis de los lotes de semillas, emitidos por la autoridad competente del país exportador.
  • Cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
  • Suscribir un acuerdo notariado en el que el importador se compromete a utilizar la semilla exclusivamente para la siembra en parcelas de su propiedad, renunciando a su comercialización, venta, préstamo o traspaso bajo cualquier modalidad.

El decreto también señala que solo se permitirá la importación de la cantidad necesaria para sembrar lo establecido en el acuerdo notariado, cuyo formato será suministrado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

Finalmente, esta entidad certificará la calidad de la semilla y el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, mediante análisis a las muestras tomadas al momento del ingreso al país, una vez superados los controles cuarentenarios.

Estas medidas extraordinarias estarán vigentes durante el ciclo agrícola 2026-2027, y comenzarán a regir a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N.° 2 del 4 de febrero de 2026.

Embed - https://publish.x.com/oembed?url=https://x.com/as_salazar/status/2019524627626881226&partner=&hide_thread=false