El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó la reglamentación de la Ley 506 del 15 de enero de 2026, que ordena el pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes y crea los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM).
¿Qué establece la reglamentación del CEPANIM?
La normativa define el procedimiento para la:
- Emisión
- Validación
- Entrega
- Redención
Contenido relacionado: Pago de CEPANIM 2026: entrega de certificados iniciará en junio
de los certificados CEPANIM, dirigidos a trabajadores del sector público y privado afectados por la retención aplicada entre los años 1972 y 1983.
Además, el decreto establece que el Banco Nacional de Panamá (BNP) será el agente pagador de los certificados.
¿Cómo se calculará el monto del CEPANIM?
El decreto establece una fórmula específica para determinar el valor individual que recibirá cada beneficiario.
Primero se calculará el monto retenido correspondiente a la segunda partida del Décimo Tercer Mes, tomando como referencia las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) entre abril y agosto de cada año trabajado.
Posteriormente:
- Se aplicará un interés simple anual del 3%
- El cálculo abarcará un período de 34 años
- El tiempo considerado va desde 1983 hasta la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017
Beneficiarios podrían recibir hasta cuatro certificados
La reglamentación divide la emisión de CEPANIM en cuatro períodos históricos:
- 1972 – 1974
- 1975 – 1977
- 1978 – 1980
- 1981 – 1983
Por esta razón, un beneficiario podría recibir hasta cuatro certificados distintos, dependiendo de los años en que registró cuotas ante la CSS.
Fechas oficiales de redención del CEPANIM
El Gobierno fijó las siguientes fechas para la redención total de los certificados:
- Período 1972 – 1974: 15 de octubre de 2029
- Período 1975 – 1977: 15 de octubre de 2030
- Período 1978 – 1980: 15 de octubre de 2031
- Período 1981 – 1983: 15 de octubre de 2032
CEPANIM podrá negociarse antes del vencimiento
La reglamentación también establece que los certificados podrán negociarse antes de la fecha de vencimiento.
Asimismo, las ganancias derivadas de la venta de los CEPANIM estarán exentas de impuestos nacionales.
MEF coordinará el proceso
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será la entidad responsable de coordinar el proceso integral, incluyendo:
- Identificación de beneficiarios
- Validación de datos
- Impresión de certificados
- Emisión y entrega
Mientras que la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM (OFACEP) tendrá a cargo la atención de reclamos, consultas y solicitudes relacionadas con el programa.