El Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) recuerda a la ciudadanía, a los usuarios que contratan servicios de seguridad privada y a las empresas que los ofrecen, que esta actividad está regulada por los Decretos Ejecutivos N.° 21 y 22 del 31 de enero de 1992. Por ello, es obligatorio contar con una autorización previa mediante un resuelto ministerial.
El Ministerio de Seguridad Pública aclaró que el servicio de seguridad privada debe estar autorizado mediante resuelto, al ser una actividad regulada por los Decretos Ejecutivos 21 y 22 del 31 de enero de 1992. Además de contar con un certificado de tenencia y licencia de porte… pic.twitter.com/SRRWYXLybJ
— Telemetro Reporta (@TReporta) December 11, 2024




