Panamá Nacionales -  1 de marzo de 2023 - 09:00

MITRADEL niega solicitud de suspensión de contratos de Minera Panamá

La solicitud de suspensión de los contratos de 4,051 trabajadores de Minera Panamá, es rechazada por el MITRADEL

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

Luego que el pasado lunes representantes de la compañía Minera Panamá presentara por medio de su regional especial una solicitud de suspensión de contratos de 4,051 trabajadores; el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) inició con la evaluación de la situación y presentó un pliego de peticiones, así lo detalló, Fernando Castillero, viceministro de Trabajo.

El viceministro Castillero, indica que “Hasta que termina la etapa de conciliación los trabajadores de la empresa están cubiertos por un fuero de negociación, quiere decir que no pueden ser suspendidos sus contratos sin una previa autorización judicial”.

Suspensión de Contrato: ¿Porqué fue presentada?

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Mediante un comunicado, MITRADEL señala que la solicitud de suspensión de contrato esta basada en el artículo 199, numeral 8 del Código de Trabajo que se refiera a caso fortuito o fuerza mayor, cuya justificación se centra en la suspensión de actividades del Puerto de Punta Rincón, por parte de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas y Auxiliares de la Autoridades Marítima de Panamá (AMP)

“Esos pliegos se encuentran en la etapa de concurrencia que quiere decir que se está verificando cuál es el sindicato más representativo que es el que va a negociar dichos pliegos de peticiones”, resalta Fernando Castillero, viceministro de MITRADEL. “Esos pliegos se encuentran en la etapa de concurrencia que quiere decir que se está verificando cuál es el sindicato más representativo que es el que va a negociar dichos pliegos de peticiones”, resalta Fernando Castillero, viceministro de MITRADEL.

El Ministerio de Trabajo, mediante el documento reitera que "el artículo 441 del Código de Trabajo indica que, durante la tramitación y negociación de los pliegos de peticiones, todos los despidos y/o suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, deberán tener autorización judicial previa, mientras no se concluya la tramitación de dichos pliegos.

Por tal motivo, el viceministro explica que “Lo que existe es reducción de jornada de trabajo, no es reducción de salarios, en todo caso los trabajadores siguen laborando en la empresa y la empresa tienen que seguir asumiendo todos los salarios y los derechos de los trabajadores”.

De esta manera la institución reitera que mantiene de forma permanente comunicación y atención con los trabajadores de la empres Monera Panamá.