Los jubilados que trabajaron en el sector privado también recibirán el pago de intereses del CEPADEM, según lo establece la Ley 727, recientemente declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Pago de intereses del CEPADEM: jubilados del sector privado también serán beneficiados
La normativa ordena el desembolso para todos los trabajadores y jubilados que estuvieron sujetos a la retención de la segunda partida del XIII mes entre 1972 y 1983. El monto incluirá el capital retenido, los intereses acumulados y se descontará lo que ya haya sido pagado previamente.
¿Quiénes recibirán el pago del CEPADEM?
- Jubilados y pensionados que laboraron entre 1972 y 1983.
- Trabajadores activos del sector público y privado con derecho, según la Ley 727.
- Herederos o sobrevivientes de trabajadores fallecidos que tenían derecho al pago.
¿Cómo se calculará el monto?
- Se sumará el capital retenido más los intereses acumulados.
- Se restará lo que ya fue pagado previamente con el Certificado de Pago.
- La diferencia será el monto final para cada beneficiario.
Consideraciones clave
- La CSJ declaró constitucional la Ley 727, habilitando el pago de los intereses.
- Los fondos saldrán del Tesoro Nacional.
- Se espera la sanción del presidente José Raúl Mulino y el decreto reglamentario para que el pago se haga efectivo.