Panamá Nacionales -  13 de septiembre de 2025 - 07:10

Pago de CEPADEM con intereses a jubilados en Panamá: requisitos y lo que debes saber

La Corte validó el pago de intereses del CEPADEM a jubilados. Conoce los requisitos, el alcance del beneficio y qué falta para definir la fecha de pago.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró válido el Proyecto de Ley N.° 727 de 2021, que ordena el pago de intereses por mora del Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (CEPADEM) para jubilados y trabajadores que tenían derecho a este beneficio retenido entre 1972 y 1983.

Este fallo abre la puerta para que miles de jubilados en Panamá reciban no solo la devolución ya reconocida en leyes anteriores (1983 y 2017), sino también los intereses generados entre 1984 y 2017, cuando aún no se habían entregado los pagos.

¿Quiénes podrán cobrar el CEPADEM con intereses?

Los beneficiarios serán:

  • Jubilados y pensionados que trabajaron entre 1972 y 1983, cuando se retuvo la segunda partida del XIII mes.
  • Herederos o sobrevivientes debidamente registrados de trabajadores fallecidos que tenían derecho al pago.
  • Trabajadores del sector público y privado que acrediten su derecho con documentación oficial.
Jubilados y pensionados

¿Cuándo pagará el MEF los intereses del CEPADEM?

Aunque la CSJ validó la ley, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) todavía no ha confirmado la fecha oficial de pago. El Gobierno deberá definir el calendario y el mecanismo de entrega, similar a los procesos anteriores de CEPADEM.

Este reconocimiento representa un alivio económico para los jubilados, quienes esperan ver reflejados los intereses acumulados tras más de tres décadas de espera.

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