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Panamá modifica programa migratorio "Países Amigos"

El decreto señala que se podrá optar por una residencia provisional con una inversión inmobiliaria de B/.200,000.00 o una cuenta de plazo fijo por igual cantidad.

Odalis Núñez
Por Odalis Núñez

En Gaceta Oficial fue promulgado el Decreto Ejecutivo N° 226 de 20 de julio de 2021, que modifica el Programa de la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá.

El nuevo decreto, especifica que el Servicio Nacional de Migración (SNM) podrá conceder un permiso de residencia provisional por un período de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de nacionales extranjeros de los países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas de inversión con la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas y profesionales.

Se establecen también tres razones para solicitar el permiso de Residente Provisional por dos años: laborales, de inversiones en un inmueble y de depósito a plazo fijo.

La norma señala que, en el caso de razones de inversión, las personas deben aportar una certificación del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de un bien inmueble que tenga como valor mínimo B/.200,000.00.

Si se trata de razones laborales, debe aportar una carta de trabajo, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación; certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora y aviso de operación.

El documento establece que para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que autorice al solicitante trabajar en el territorio nacional.

Si es por la tercera razón, deberán aportar la certificación de un banco que opere en el territorio nacional en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años por un valor no inferior a los B/.200,000.00.

Agrega el Decreto N° 226 que podrán optar por una Residencia Provisional dentro de la subcategoría de Residente Permanente extranjeros nacionales de Perú.

Además, mantiene a los extranjeros de los países que podrán optar por este permiso señalado en el decreto anterior.

“Todo solicitante para Residente Permanente por dos años, además de lo anterior, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008”, indicó un comunicado del Gobierno Nacional.

Según el Decreto, el Ejecutivo estima conveniente ajustar los requisitos y demás disposiciones de la subcategoría de Residente Permanente, para que estén en concordancia con las necesidades actuales del país, para incorporar nuevas modalidades de inversión que promuevan la generación de ingresos económicos al país por parte de los solicitantes y además de incorporar otro país que también mantiene relaciones amistosas, profesionales, económicas de inversión con la República de Panamá, contribuyendo al desarrollo económico nacional.

Para optar por la Residencia Permanente, los solicitantes deben aplicar al programa de inversionista calificado, regulado por el Decreto 722 de 2020, el cual especifica que los extranjeros deben invertir en propiedades inmobiliarias por un mínimo de B/.300,000.00 durante los primeros 24 meses.

El nuevo decreto lleva la firma del presidente de Panamá, Laurentino Cortizo ; y del ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.

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