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Panamá Nacionales -  10 de agosto de 2021 - 13:49

Prohíjan anteproyecto que establece un régimen de intereses preferenciales en préstamos hipotecarios

Con esta iniciativa se busca reactivar la economía, a través del sector de la construcción e inmobiliario y facilitar a los panameños una vivienda digna.
Por Teiga Castrellón

La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional de Panamá prohijó este martes 10 de agosto el anteproyecto de ley N°. 72, a través del cual modifica la Ley 94 de 2019, que modifica la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.

Este anteproyecto, propuesta por la diputada Alina González, busca reactivar la economía, a través del sector de la construcción e inmobiliario y a la vez facilitar a los panameños la adquisición de una vivienda digna.

La iniciativa busca modificar el artículo 5 de la Ley 94 de 2019 de manera transitoria y lo dejaría así:

"Los prestámos hipotecarios preferenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de la presente Ley hasta el 1 de agosto del año 2024, se acogerán a los beneficios de la Ley 3 de 1985, salvo las excepciones aquí establecidas.

Para efectos del artículo 5 de la Ley 3 de 1985:

  1. En el caso del numeral 1, este beneficio será aplicable desde la promulgación de la presente Ley para viviendas que cuenten con permiso de ocupación hasta el 31 de diciembre de 2022.
  2. En los casos de los numerales 2 y 3, se podrán acoger a estos beneficios solo las viviendas cuyos permisos de ocupación sean expedidos a partir del 1 de enero de 2023.
  3. En el caso de los numerales 4 y 5, también se podrán acoger a este beneficio las viviendas cuyos permisos de ocupación fueron expedidos desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, solo para los préstamos hipotecarios que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 106 de 1974, queda así:

Artículo 4. Está exenta del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, siempre que se trate de la primera operación de compraventa, que esta ocurra dentro de los cinco años posteriores al permiso de ocupación, y que se refiera a:

  1. Viviendas nuevas cuyo permiso de construcción se haya expedido dentro del periodo comprendido del 1 de julio de 2016 al 1 de julio de 2022, o
  2. Viviendas nuevas cuyo permiso de ocupación se haya expedido antes del 1 de julio de 2023. Para tales efectos, las personas que se dediquen a la venta de viviendas nuevas acreditarán, bajo la gravedad del juramento, ante notario público, que se trata de viviendas nuevas. Consecuentemente no será requisito para la transferencia de la propiedad, que la Dirección General de Ingresos expida una certificación de Exclusión del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles. El transmitente notificará al Ministerio de Economía y Finanzas del traspaso de inmueble exonerado del impuesto de transferencia, mediante formulario que la Dirección General de Ingresos expedirá para este fin. El impuesto de transferencia de bienes inmuebles debe ser cancelado por el vendedor y es nula su transferencia al comprador por virtud de acuerdo privado.

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