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Promulgan decreto que reglamenta clases semipresenciales en Panamá

De acuerdo con el Decreto, la implementación de las clases semipresenciales será de manera gradual, progresiva, flexible y segura.

El Decreto en cuestión modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°25 del 14 de enero de 2021 que establece el calendario escolar 2021 en centros educativos oficiales y particulare y comenzará a regir a partir del lunes 31 de mayo de 2021.

De acuerdo con el Decreto, la implementación de las clases semipresenciales en los centros educativos oficiales y particulares de Panamá será de manera gradual, progresiva, flexible y segura de acuerdo con los aspectos de bioseguridad de cada centro y tomando en cuenta los lineamientos del año lectivo 2021.

Los centros educativos deberán cumplir las seguientes condiciones para el retorno a clases semipresenciales:

  • Haber conformado el Comité Escolar covid-19, como establece la guía para el establecimiento de las medidas de bioseguridad para la reducción del riesgo de contagio de covid-19.
  • Contar con protocolo de bioseguridad adaptado e implementado.
  • Establecer e implementar el plan de retorno seguro, acorde a la realidad de cada centro educativo y a su entorno comunitario, que implica lamodalidad educativa a ejecutar, la atención académica de los estudiantes, el establecimiento de horarios y jornadas de trabajo y cumpliendo con las medidas de bioseguridad.
  • Que preferiblemente los educadores y personal administrativo del plantel educativo hayan sido vacunados.
  • Contar con el consentimiento expreso de padre de familia acudiente o tutor, para la asistencia del estudiante al centro educativo.

El decreto también establece que el uso de uniforme escolar no será obligatorio.

El Ministerio de Educación (Meduca) y el Ministerio de Salud (Minsa) en conjunto con la comunidad educativa escolar garantizarán que los centros educativos del país cumplan con cada uno de los criterios establecidos, por lo que deberán monitorear peródicamente este proceso.

Para la implementación de las clases semipresenciales, indica el Decreto, se tomarán en cuenta las condiciones epidemiológicas del covid-19 del corregimiento o la comunidad donde se ubique el centro escolar y su cantidad de estudiantes, para el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Minsa, previstos en la guía para el establecimiento de las medidas de bioseguridad.

Corresponderá a los supervisores nacionales y regionales de educación el acompañamiento de los comités escolares covid-19, para cumplir con la supervisión y la adecuada ejecución del plan de retorno seguro.

Luego de la supervisión, los supervisores nacionales y regionales deberán preparar el informe de las reconemdaciones sugeridas a los centros educativos para la efectividad de la ejecución del plan.

De presentarse un aumento de casos positivos en el corregimiento, comunidad o algún caso en el centro educativo, el comité escolar covid-19 presidido por el director de la escuela, deberá aplicar las guías establecidas en la resolución N°100 de 11 de septiembre de 2020 emitida por Meduca.