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Promulgan resuelto que reglamenta protocolos para la detección del acoso escolar en las escuelas

El resuelto crea dos protocolos de uso obligatorio para detectar el acoso escolar y otro para actuar frente a estos casos en las escuelas.

Teiga Castrellón
Por Teiga Castrellón

En la Gaceta Oficial de Panamá ya aparece el Resuelto N°. 2588-A del Ministerio de Educación a través del cual se reglamenta el uso obligatorio del Protocolo para la detección, atención, referencia y seguimiento de casos de niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles dentro del sistema educativo y del Protocolo de actuación ante situaciones de Acoso Escolar (Bullying) en todos los centros educativos oficiales y particulares a nivel nacional.

Este resuelto señala en el artículo 2 que el "uso de ambos protocolos se ampara en la obligatoriedad de denunciar inmediatamente en cuanto se tiene conocimiento de situaciones que puedan constituir delitos o falta en contra de una persona menor de edad; la cual recae sobre cualquier ciudadano y sobre los servidores públicos, en los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones".

Se explica además que los protocolos solo deben ser utilizados por el personal directivo, docente y Orientadores del centro educativo y el técnico administrativo de la institución, a saber: personal técnico de los Gabinetes Psicopedagógicos y Grupo SAE. Estos funcionarios, al tener conocimiento de la situación, ya sea por conducto digno de crédito o por percepción propia, inmediatamente deben proceder al registro de la información en los formularios respectivos.

La norma establece que las situaciones en que deberá implementarse el Protocolo para la detección, atención, referencia y seguimiento de casos de niños, niñas y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles dentro del sistema educativo son las siguientes:

  1. Maltrato físico, psicológico o abuso sexual
  2. Violencia escolar o acoso escolar (bullying)
  3. Porte o uso de armas en la escuela o sus inmediaciones
  4. Posesión, uso y venta de sustancias psicoactivas
  5. Pertenencia a grupos delincuenciales
  6. Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes
  7. Depresión y conducta suicida
  8. Deserción escolar.

Este protocolo incluye acciones para detectar, atender, referenciar y dar seguimiento de casos en que los niños, niñas y adolescentes están involucrados en situaciones, que aunque no son consideradas como circunstancias especialmente difíciles, ponen en peligro su vida: este es el caso de la depresión, conducta suicida y las conductas autolesivas.

El resuelto aclara que el protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar contempla únicamente las situaciones de acoso escolar (bullying), por considerarse una forma de maltrato que se da entre estudiantes, de forma recurrente, a lo largo de un tiempo considerable y que les causa algún tipo de dolor a las víctimas.

Se especifica que este protocolo solo será utilizado en los centros educativos del Primer Nivel de Enseñanza (Preescolar y Primaria).

Sobre la aplicación de ambos protocolos se detalla que es independiente de cualquier actuación administrativa que la situación genere, conforme la normativa vigente sobre régimen disciplinario.

Los protocolos detallan los procedimientos a seguir, según cada situación:

  1. En el caso del Protocolo para la detección, atención, referencia y seguimiento de casos de niños, niñas y adolescentes en circunstancias especialmente dificiles dentro del sistema educativo, se cuenta con un (1) formulario para cada situación de riesgo y un (1) flujograma para la referencia.
  2. En el caso del Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso Escolar (Bullying), se cuenta con una (1) Hoja de registro de caso y una (1) Plantilla de seguimiento de caso.

Se aclara que los protocolos son documentos oficiales con carácter confidencial y reservado, ya que contienen información privada sobre niños, niñas y adolescentes, por lo cual se debe garantizar que estos datos no sean accesibles a personas no autorizadas.

El centro educativo debe garantizar que el estudiante continúe en el sistema educativo panameño, por lo que debe darle seguimiento a los casos, aunque hayan sido referidos a otra institución.

"Es responsabilidad del director(a) del centro educativo informar de inmediato a los padres o acudientes sobre la situación detectada respecto a su acudido. Salvo ciertas condiciones especiales que arrojen indicios que lo señale como responsable del hecho y se considere que se debe salvaguardar la integridad o la vida del niño, niña o adolescente", señala el documento.