El Consejo de Gabinete de Panamá autorizó este martes a la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, a presentar ante la Asamblea Nacional de Panamá el proyecto de ley N.° 8-26, que propone adicionar el artículo 169-A al Código Penal de Panamá. La iniciativa busca sancionar el uso de capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios para ocultar el rostro durante manifestaciones, protestas u otras concentraciones públicas, cuando se utilicen con el propósito de provocar o incitar actos de violencia, intimidación u odio.
Lo que establece la propuesta de ley sobre prohibición de máscaras
Según el texto propuesto para el nuevo artículo 169-A:
- Quien utilice estos elementos para ocultar su rostro con fines de provocar o incitar violencia podría enfrentar penas de dos a cuatro años de prisión.
- Si esta conducta facilita o encubre delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, la sanción aumentaría a cuatro a seis años de prisión, sin perjuicio de otras penas correspondientes.
Actualmente, el artículo 169 del Código Penal establece sanciones para quienes impidan ilegalmente una reunión pacífica y lícita, con penas que van de uno a tres años de prisión, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. En caso de que el responsable sea un servidor público, la pena puede aumentar de dos a cuatro años de prisión.
La propuesta del Órgano Ejecutivo deberá ser analizada y debatida en la Asamblea Nacional antes de su eventual aprobación.




