Este miércoles 7 de febrero, se dio a conocer el asilo político solicitado por el expresidente Ricardo Martinelli al Gobierno de Nicaragua, en torno a la condena aplicada por la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que le ordenó a cumplir 128 meses de prisión (10 años y 8 meses) y al pago de una multa de B/. 19, 221,600.48 como pena accesoria en un lapso de 12 meses por el delito Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales) en perjuicio del Estado (caso New Business).
Además, destacó que, según la información confidencial que recibieron, el expresidente seria detenido este viernes después de la sentencia emitida en el caso New Business.
"Ellos lo que no quieren es que Ricardo Martinelli llegue al 5 de mayo como candidato, porque ellos saben que va a ganar ampliamente en las Elecciones", se refirió Camacho a las próximas elecciones en Panamá.
Por su parte, el abogado Melitón Arrocha expone que de viajar Martinelli a Nicaragua, solo deberá permanecer en ese país.
"El único lugar en donde la jurisdicción y la competencia de las autoridades judiciales de la República de Panamá no alcanzarían a Ricardo Martinelli es en el territorio de la República de Nicaragua, que en función de las convenciones internacionales alcanza la residencia del embajador, la oficina de la embajada, así como el transporte del embajador".
Solicitud de asilo de Ricardo Martinelli: Convención de asilo de 1928
La convención sobre asilo de 1928, firmada en La Habana, Cuba, resalta en su primer artículo que: "No es lícito a los Estados dar asilo en Legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, a personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a desertores de tierra y mar".
"Las personas acusadas o condenadas por delitos comunes que se refugiaren en alguno de los lugares señalados en el párrafo precedente deberán ser entregadas tan pronto como lo requiera el gobierno local. Si dichas personas se refugiaren en territorio extranjero la entrega se efectuará mediante extradición, y solo en los casos y en la forma que establezcan los respectivos Tratados y Convenciones o la Constitución y leyes del país de refugio".