Las solicitudes de apoyo del Cuerpo de Delegados Electorales deben realizarse con ocho (8) días calendario de anticipación, y en caso de que la notificación no se presente en el periodo estipulado, ese organismo no estará obligado a brindar apoyo o coordinación de la actividad, indicó este lunes el Tribunal Electoral (TE)
Detalla que esto está establecido en el Decreto 23 del 17 de noviembre de 2008 “por el cual se reglamenta las concentraciones nacionales, provinciales y regionales, tales como caravanas, marchas y otras actividades”, a través de la participación del Cuerpo de Delegados Electorales.
El TE detalla que la solicitud a tiempo se exige para que el Cuerpo de Delegados Electorales pueda realizar, la coordinación con las autoridades de la Fuerza Pública y otros estamentos de seguridad, así como los organismos de emergencia, de manera efectiva y de forma planificada.
“La normativa busca que, durante los procesos electorales internos y generales, los partidos políticos o candidaturas por libre postulación coordinen y notifiquen por escrito sus peticiones a fin de establecer el orden de las actividades, para evitar que coincidan con otras concentraciones masivas o caravanas en la misma fecha, sitio o ruta”, puntualiza el TE.
FUENTE: Nimay González



