La Comisión Nacional de Reformas Electorales aprobó durante la XXXIII sesión ordinaria, varios artículos relacionados con los plazos para registrar cuentas bancarias de partidos y candidatos que reciban aportes privados.
Además durante la sesión se aprobó unificar la cifra de 50 centésimos, como tope de financiamiento privado, según el padrón electoral preliminar para las campañas presidenciales, de diputados, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento.
Entre los Artículos aprobados están el 190 D que establece que los candidatos de partidos deben abrir estas cuentas a más tardar en la fecha en que se presenta su postulación a lo interno de su colectivo como precandidato y los candidatos de libre postulación deben abrirla en la fecha que presentan su solicitud ante el Tribunal Electoral ; el 190 E, que faculta al TE para auditar las cuentas bancarias que manejen los candidatos para recibir contribuciones privadas, así como otras cuentas bancarias que sean denunciadas o sobre las cuales el TE tenga indicios de que han sido utilizadas o se estén utilizando para beneficiar o adversar la campaña de algún candidato.
Asimismo se aprobó el Artículo 190 F, mediante el cual el TE podrá ordenar el secuestro y eventual decomiso de cuentas bancarias vinculadas directa o indirectamente a una campaña electoral; el 190 G que revela que la información correspondiente al origen de las contribuciones privadas recaudadas de terceros o aporten de sus propios recursos, deberá ser presentada mediante declaración jurada ante TE de forma mensual; y los Artículos 190 H y 190 I, que establecen que los candidatos están obligados a presentar mensualmente al TE, también mediante declaración jurada, un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado.
FUENTE: Nimay González