Durante los días de Semana Santa en el país, diversos organismos y entidades, como el IDAAN, las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del MINSA, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el SINAPROC, la ATTT, el Metro de Panamá, S.A., Transporte Masivo de Panamá, S.A., el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública, AAUD, empresas de energía eléctrica, entre otras, deberán ofrecer sus servicios desde el jueves 28 hasta el domingo 31 de marzo.
Las dependencias cuyos servicios requieran laborar de manera ininterrumpida podrán seguir los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuesto para tales fines.
Bajo del Decreto Ejecutivo N°. 6 de 11 de mayo de 2024, el Gobierno Nacional ha ordenado el cierre de las oficinas públicas en todo el territorio nacional, como parte de la conmemoración de la Semana Mayor.
Semana Santa: ¿Cómo se paga el día trabajado?
Según el artículo 48 del Código de Trabajo, durante el día de descanso de la Semana Santa, el viernes 29 de marzo, se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho a que se les conceda otro día de descanso a la semana como compensación.





