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Millonaria sanción a influencer Elizabeth Loaiza Junca por promocionar pruebas de Covid-19

Elizabeth Loaiza Junca deberá pagar esa suma millonaria por publicidad engañosa. Así lo determinó la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia impuso una multa de $136.278.900 (36 mil dólares aproximadamente) en contra de la reconocida modelo Elizabeth Loaiza Junca por publicidad engañosa al promocionar pruebas rápidas de Covid-19.

Loaiza venía siendo investigada por la Superindustria por ofrecer en su cuenta de Instagram pruebas de detección rápida del COVID-19 denominadas “ProMed Covid-19 Rapid Test”.

La modelo aseguró a sus seguidores que dichos productos contaban con el Registro Sanitario expedido por el Invima, y que podían adquirirlo únicamente las gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas, sin embargo, la SIC comprobó que estas afirmaciones no eran ciertas.

La multa, explicó la Superintendencia, se da por "incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad y configurar así, publicidad engañosa”.

La SIC señaló que se demostró que “Elizabeth Loaiza Junca emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez que ésta publicó en la red social Instagram el producto ProMed Covid-19 Rapid Test”.

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Sanción millonaria para Elizabeth Loaiza Junca

Sanción millonaria para Elizabeth Loaiza Junca

Loaiza aseveró que este producto contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta solo se realizaría a Gobernaciones, Alcaldías, hospitales y clínicas. Sin embargo, teniendo en cuenta los informes requeridos por esta Autoridad al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), se pudo comprobar que dichas afirmaciones objetivas no eran ciertas.

La SIC también destacó que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como decía Loaiza, pues la persona encargada de atender la línea telefónica nunca advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, “sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad”, puntualizó.