La Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT), presentó un apelación en contra de la resolución que establecía la sanción de suspensión impuesta a 11 jugadores de la Selección Sub 2º luego de los incidentes registrados tras el partido eliminatorio ante la selección guatemalteca el pasado 29 de julio en Coatepeque, Guatemala.
El ingeniero Jorge Aued, secretario general del a FEPAFUT, a través de una nota a Mario Monterrosa, secretario de la Unión Centroamericana de Fútbol (UNCAF) manifestó su posición oponiéndose a la sanción por virtud de la violación al procedimiento disciplinario contemp’lado en el Código Disciplinario de la FIFA, “lo que conlleva la inmediata nulidad del proceso y, por ende la revocatoria en todas sus partes de la decisión de la Secretaría General.
Aued sustentó que hubo una “incorrecta determinación de los hechos y la errónea aplicación del derecho, al amparo de los establecido en el artículo 121 del Código Disciplinario de la FIFA”.
La carta se basó en varios artículos del Código que sustentan la violación del procedimiento disciplinario de la FIFA entre ellos
Artículo 87 (RECUSACIÓN): "Los miembros de los órganos jurisdiccionales de FIFA deben abstenerse cuando concurran motivos que, por su gravedad, pudieran poner en duda su imparcialidad".
Entre estos motivos están el estar "vinculado a alguna de las partes" o "si posee la misma nacionalidad que la parte encausada".
En este sentido se refiere al secretario general de UNCAF, Mario Monterrosa, quien es guatemalteco y es precisamente la selección de Guatemala una de las involucradas en los hechos.
En este caso, señala este artículo, se puede presentar la recusación de dicho miembro por parcialidad y "las actuaciones procedimentales en que haya intervenido un miembro recusado o un miembro que se haya abstenido posteriormente serán NULAS de pleno derecho".
Artículo 94 (Derecho de las partes): Dicho artículo señala que "las partes tienen derecho a ser oídas antes de que se dicte a resolución".
Señala el recurso de apelación presentado por FEPAFUT que "no se le comunicó a la FEPAFUT que se le había abierto una investigación por los incidentes ocurridos; no se le formularon cargos por lo que mucho menos tuvo la oportunidad de descargar los señalamientos; no se le exhibieron las supuestas pruebas, por lo que tampoco pudo examinarlas, no pudo formular alegaciones de hecho y dederecho, no pudo solicitar la práctica de pruebas y no pudo participar en la práctica de pruebas".
Artículo 99 (Carga de la prueba): Este artículo detalla que "la carga de la prueba, tratándose de la comisión de faltas disciplinarias, incumbe a la FIFA".
En este sentido señala la apelación de FEPAFUT que en la nota enviada al ente federado panameño no se contemplan cuáles son los hechos por virtud de los cuales se sanciona a los once jugadores de la selección nacional y se limita a reproducir los artículos del Código Disciplinario de FIFA por los que se sanciona, pero no las conductas supuestamente cometidas.
Artículo 115 (Forma y contenido de las decisiones): Básicamente se refiere a qué debe incluir el comunicado de los hechos y la decisión adoptada con relación a las sanciones.
Señala FEPAFUT que en la nota enviada por UNCAF anunciando las sanciones "no se extrae cuáles son los hechos endilgados a cada uno de los once jugadores sancionados... por lo que se hace difícil defenderse si no se han determinado los hechos, los cargos y las pruebas a cada uno de los sancionados".
Concluye la FEPAFUT que "la decisión adoptada por la Secretaría General (de UNCAF), en funciones de comisión disciplinaria, carece de juricidad por los motivos de errónea aplicación del derecho y de incorrecta determinación de los hechos al amparo del Código Disciplinario de FIFA.
Con base en esto la FEPAFUT solicita se "anule la decisión adoptada por la Secretaría General (de UNCAF) y en su lugar pueda decidir nuevamente el caso, dándole a las partes las garantías del debido proceso".