El anteproyecto de Ley 36 que modifica artículos de la Ley 40 del 23 de agosto de 2010, que regula el programa de Beca universal para que se extienda a los estudiantes de escuelas particulares y modifica un artículo de la Ley 18 de 2010 relativo al financiamiento del programa, fue prohijado este martes por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional.
Asimismo, La Ley N ° 14, que modifica y adiciona artículos de la Ley 40 y aumenta la asignación de la Beca Universal.
A través del documento se establece el otorgamiento de la beca universal se hará hasta la culminación de los estudios de educación media, gradualmente y a partir de 5to. año de la entrada en vigencia de esta ley.
Además se “restringe a dos (2) el número de beneficiarios en escuelas públicas, dentro de un mismo núcleo familiar , siempre que se cumpla con lo preceptuado en los numerales 3 y 4 del artículo 3 de esta Ley”, dice el anteproyecto.
La iniciativa planteada por el diputado Leandro Ávila explica que gradualmente y a partir del 5to. año de la entrada en vigencia de esta ley. en aquellos núcleos familiares en que más de dos estudiantes que cursen en escuelas públicas se encuentren recibiendo el beneficio de la Beca, se podrá conceder el beneficio a un tercer estudiante , siempre que cuente con un promedio académico general mínimo de 3.5 o su equivalente en cada asignatura, esto cuando se trate de estudiantes de educación premedia.
Ávila manifestó que la propuesta busca que los niños y jóvenes puedan seguir estudiando y que los padres de familia que están siendo duramente golpeados por la economía tengan una ayuda extra para sufragar los gastos que acarrean las escuelas particulares, especialmente ante el incremento de la matrícula.
"En todo caso y para ayuda de esta ley, el estudiante para mantener el beneficio, deberá contar con los promedios que ella establecen", dice el artículo 4.
En ese sentido, corresponderá al Ministerio de Educación (Meduca), suministrar cada año, al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos la lista oficial de los estudiantes matriculados en los centros educativos oficiales y particulares.
En el artículo 2 se adiciona el artículo 4-A a la Ley 40 de agosto 2010 quedando así: para aquellos estudiantes que cursan en colegios particulares los niveles de educación primaria, premedia y media el otorgamiento de la Beca Universal se hará siguiendo lo establecido en el artículo 4 de esta ley, no obstante gradualmente y a partir del 5to. año de la entrada en vigencia de esta ley, se restringe a uno (1) en número de beneficiarios dentro de un mismo núcleo familiar.
El artículo 7 establece que para que los estudiantes de escuelas particulares se beneficien con la Beca Universal, la suma de la matrícula y las mensualidades no deberá de exceder los B/. 3,000.00 anuales.
También, la comisión acogió las recomendaciones a las objeciones hechas por el Órgano Ejecutivo al Proyecto de Ley 18, que adiciona un artículo a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, sobre la construcción de viviendas para el alojamiento de educadores en lugares apartados.