Este miércoles fue publicada en Gaceta Oficial la Ley 27 que crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.
La normativa sancionada por el presidente Juan Carlos Varela establece que el trabajador cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez, gozará de una licencia remunerada por paternidad.
Además señala que el beneficio será otorgado al momento del nacimiento del bebé y tendrá un término de tres días hábiles, los cuales serán computados como tiempo efectivo de servicios, de igual forma se advierte que durante los días otorgados el colaborador no podrá laborar en otro empleo o por cuenta propia.
El inicio de la licencian se computará desde la fecha de nacimiento y se establece que el trabajador queda obligado a comunicar a su empleador o institución con una semana de anticipación a la probable fecha de parto.
El documento publicado en Gaceta Oficial también establece que quienes se acojan a este derecho deberán presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral.
El ministro de Trabajo, Luis Ernesto Carles manifestó anteriormente que la licencia solo puede ser utilizada una vez al año.
FUENTE: Ricardo Richards