El Ministerio Público (MP) explicó que la solicitud que hizo al Órgano Judicial (OJ) sobre el caso Odebrecht, fue una adecuación de plazo y no una prórroga, en base a la ley 121 de 2013 sobre delincuencia organizada.
En julio, el OJ declaró como causa compleja el expediente 05-17 de Constructora Internacional del Sur, y en septiembre se ordenó la acumulación de ese expediente, junto con los casos 01-17 de Suiza y 02-17 de Estados Unidos.
La aclaración se da luego de que el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal negara una solicitud de término de investigación en el caso Odebrecht presentada por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga.
El Juzgado sustenta su decisión en la aplicación del artículo 2033 del Código Judicial que indica que no se puede dar una prórroga de haber detenciones.
Rolando Rodríguez, secretario de la Procuraduría, explicó que el artículo 2033 está establecido para causas comunes o penales ordinarias y no para casos complejos. Aseguró que los artículos 2 y 3 de la ley 121 establece un catálogo de delitos como blanqueo de capitales, financieros y contra la administración pública como graves.
Según el magistrado presidente de la CSJ, José Ayú Prado, los fiscales tenían conocimiento de que la misma podía quedar sin efecto si había personas detenidas.
La ley 121 de 2013 define la delincuencia organizada como el grupo estructurado por tres o más personas que existe durante cierto tiempo, que actúa concertadamente para cometer uno o más delitos.
FUENTE: Catherine Perea



