La Comisión Especial del Consejo General Universitario, el Consejo Académico y el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá presentaron una propuesta para inlcuir un artículo que establezca el pago de prima de antigüedad a los profesores y personal administrativo nombrados en partidas fijas, transitorias, o contingentes de la casa de estudio superior.
La propuesta de las diferentes comisiones establece que el pago de la prima se hará efectivo para aquellos que dejen sus puestos de trabajo por renuncia, jubilación, pensión por vejez, fallecimiento, retiro definitivo por incapacidad vitalicia concendida por la Caja de Seguro Social, o que hayan finalizado la relación laboral con la institución.
El documento plantea que para el cálculo del pago de los profesores se tomará en cuenta el emolumento promedio de la remuneración devengada durante los cinco mejores años de salario recibido desde su ingreso a la actividad académica en la universidad, a razón de una semana por cada año académico completo. Además dicen que el docente tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente en el caso de no haber cumplido algún año de servicio desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes.
Mientras que para el personal docente se considerará el último año de salario devengado, a razón de una semana de salario por cada doce meses continuos laborados, tomando como referencia la fecha de inicio laboral. Ante el incumplimiento de algún año entero de la relación laboral o en los años subsiguientes, tendrán los derechos a la parte porporcional correspondiennte.
De acuerdo con la propuesta la prima de antigüedad será pagada en un solo estamentos, según decida el docente o servidor público administrativo y explican que en caso de que el profesor o el administrativo mueran, el monto de la prima pasará al beneficiario previamente asignado o para los herederos.
FUENTE: Ricardo Richards