Panamá Nacionales -  7 de diciembre de 2018 - 19:26

MEF da a conocer los pasos para la constitución del Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer este viernes los pasos para la constitución del Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, trámite que puede ser realizado por el propietario o contribuyente en cualquier periodo de vida del bien inmueble.

Detalla mediante un comunicado que para amparar una propiedad bajo la Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:

Ingrese a la página dgi.mef.gob.pa, seleccione DGI en línea. Iniciar sesión: Colocar su número de RUC y su NIT En la pantalla principal deberá entrar a Inmueble (identificado con un ícono de edificio) y escojer Solicitud de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP) Llenar los campos obligatorios marcados con asterisco Presentar su solicitud Adjuntar los documentos solicitados. Explica que una vez hecho ese procedimiento, la solicitud quedará en estado de recibido y en un plazo no mayor de tres meses dicha solicitud deberá ser aprobada o rechazada, y si la DGI no responde dentro de los tres meses, la decisión beneficiará al contribuyente, de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre del 2017.

El MEF hace un llamado a los contribuyentes a que estudien qué alternativa les conviene más, si mantener su periodo de exoneración actual o acogerse a la Ley de Patrimonio Familiar Tributario, aclarando que este último no es obligatorio registrarlo antes del 31 de diciembre de 2018.

Recuerda además que a partir del próximo 10 de diciembre, la Dirección General de Ingresos (DGI) laborará en horario especial de 7:00 a.m. a 7:00 p.m para atender a los contribuyentes que deseen realizar sus trámites para constituir sus inmuebles Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal. Además se habilitarán los sábados 15, 22 y 29 de diciembre en horarios de 8:30 a.m. a 12 mediodía.

Por otro lado, reitera que el plazo que vence el 31 de diciembre de 2018 es la moratoria de impuesto de inmueble, por lo que insta a los contribuyentes a pagar sin multas, recargos e intereses.

Cabe mencionar que el Patrimonio Familiar Tributario es aquel Inmueble destinado al uso con fines habitacionales permanente por parte del propietario y su familia, que habiten bajo el mismo techo; y Vivienda Principal es aquella dedica al uso con fines habitacionales permanente por parte del propietario, persona natural, y que no constituya Patrimonio Familiar.

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FUENTE: Nimay González