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Mitradel aclara sobre pago a trabajadores en días feriados por fiestas patrias

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), con motivo de la celebración de las fiestas patrias, reiteró lo que establece el Código de Trabajo aplicable a empresas privadas sobre la aplicación legal de los días de descanso obligatorios remunerables.

De acuerdo con el Código de Trabajo, el día 2 de noviembre, que se conmemora el Día de los Difuntos, es un día de reflexión nacional y para efectos laborales es un día regular de trabajo.

Quienes laboran los días 3 y 10 de noviembre, que este año son día domingo, recibirán recargo de 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana, de acuerdo con el artículo 48 y 49 del Código del Trabajo.

Los días 4 y 11 de noviembre, quienes laboran recibirán un recargo de 50% sobre el salario.

Mientras que los días 5 y 28 de noviembre, por ser días nacionales de descanso remunerado, el recargo será de 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana.

El Mitradel recordó y aclaró que los días puentes han quedado eliminados desde 2005 cuando se aprobó la Ley 28 de 4 de mayo de ese año.

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